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El artículo 175 de la Ley del Impuesto sobre la renta obliga a las Personas Físicas a presentar su declaración anual sobre los ingresos que hayan obtenido en el año inmediato anterior a más tardar el 30 de abril del año siguiente.

Personas Fisicas
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Con fundamento legal en el artículo 10 de la ley del ISR las Personas Morales (empresas) están obligadas a presentar su declaración anual a más tardar el día 31 de marzo del año siguiente.


Ofrecemos asesoría, elaboración, presentación, devoluciones y seguimientos en las declaraciones anuales de personas físicas por Honorarios, actividades empresariales (facturas), arrendamiento y sueldos y salarios (ingresos superiores a $400,000.00 en el año anterior). Para las personas morales ofrecemos la elaboración, presentación y recepción de su declaración.

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